CFPC

Artículo 145. Nombramiento peritos partes litigio

Cada parte nombra un perito, salvo acuerdo en uno solo. Con multiples litigantes, nombran uno los que sustenten mismas pretensiones y otro los que las contradigan. Si hay desacuerdo, tribunal designa.

nombramiento peritodesignacionpartesprocedimiento

Texto Legal

Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sustuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sistema de paridad: cada parte elige su perito, creando sistema adversarial. Si acuerdo mutuo es posible, tribunal puede nombrar unico perito. Cuando hay desacuerdo, tribunal elige de candidatos propuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CFPC?

Cada parte nombra un perito, salvo acuerdo en uno solo. Con multiples litigantes, nombran uno los que sustenten mismas pretensiones y otro los que las contradigan. Si hay desacuerdo, tribunal designa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Sistema de paridad: cada parte elige su perito, creando sistema adversarial. Si acuerdo mutuo es posible, tribunal puede nombrar unico perito. Cuando hay desacuerdo, tribunal elige de candidatos propuestos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 CFPC desde tu celular