Estipula que ningun juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelacion, pero si puede con otros tribunales superiores que no ejerzan jurisdiccion sobre el.
Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra jueza, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clarifica la estructura jerarquica de competencias. Un juez debe ceder ante su tribunal de apelacion inmediato pero puede controvertir con otros tribunales del mismo nivel o inferiores.
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Art. 14. Prohibicion de rechazar conocimiento de asuntos
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