CFPC

Artículo 557. Notificacion a dependencias federales

Notificaciones a dependencias federales o de entidades federativas provenientes del extranjero se haran por conducto de autoridades federales competentes por domicilio. Canaliza comunicaciones a traves de autoridades.

notificaciondependencias publicasprocedimiento federalcomunicaciones

Texto Legal

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma importante para litigios contra autoridades: las notificaciones del extranjero no se hacen directamente a los organismos, sino por conducto de autoridades federales competentes del domicilio. Esto puede alargar plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 557 del CFPC?

Notificaciones a dependencias federales o de entidades federativas provenientes del extranjero se haran por conducto de autoridades federales competentes por domicilio. Canaliza comunicaciones a traves de autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 557 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma importante para litigios contra autoridades: las notificaciones del extranjero no se hacen directamente a los organismos, sino por conducto de autoridades federales competentes del domicilio. Esto puede alargar plazos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 557 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 557 CFPC desde tu celular