CFPC

Artículo 556. Tramite duplicado exhortos internacionales

Tribunales que envien o reciban exhortos internacionales los tramitaran por duplicado, conservando un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Asegura documentacion completa.

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Texto Legal

Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

CAPITULO III Competencia en materia de actos procesales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito administrativo que genera pistas de auditoria. Util para litigantes que necesiten comprobar entrega y diligenciacion de exhortos en procedimientos posteriores o recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 556 del CFPC?

Tribunales que envien o reciban exhortos internacionales los tramitaran por duplicado, conservando un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Asegura documentacion completa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 556 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito administrativo que genera pistas de auditoria. Util para litigantes que necesiten comprobar entrega y diligenciacion de exhortos en procedimientos posteriores o recursos.

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