CFPC

Artículo 181. Registro de respuestas en acta procesal

Cada respuesta del testigo se asentara en autos de forma que se comprenda la pregunta formulada y la respuesta conjuntamente. A solicitud de parte, puede escribirse primero la pregunta textualmente y luego la respuesta para preguntas especiales.

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Texto Legal

Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma que, al mismo tiempo, se comprenda, en ella, el sentido o términos de la pregunta formulada. Sólo cuando lo pida una parte, respecto a preguntas especiales, puede el tribunal, permitir que, primero, se escriba textualmente la pregunta, y, a continuación, la respuesta. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma de redaccion en acta es relevante para casacion y transparencia. Se recomienda solicitar el registro textual especialmente en puntos controversiales para evitar interpretaciones dispares posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CFPC?

Cada respuesta del testigo se asentara en autos de forma que se comprenda la pregunta formulada y la respuesta conjuntamente. A solicitud de parte, puede escribirse primero la pregunta textualmente y luego la respuesta para preguntas especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La forma de redaccion en acta es relevante para casacion y transparencia. Se recomienda solicitar el registro textual especialmente en puntos controversiales para evitar interpretaciones dispares posteriores.

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