CFPC

Artículo 182. Obligacion de testigo de dar razon de su dicho

Los testigos estan obligados a dar la razon o fundamento de sus respuestas que no la lleven ya intrinseca, siendo deber del tribunal exigirla.

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Texto Legal

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exigencia de fundamentacion protege contra testimonios vacios. Los abogados deben sistematicamente preguntar el fundamento de afirmaciones criticas, presionando al tribunal a exigir aclaraciones si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CFPC?

Los testigos estan obligados a dar la razon o fundamento de sus respuestas que no la lleven ya intrinseca, siendo deber del tribunal exigirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta exigencia de fundamentacion protege contra testimonios vacios. Los abogados deben sistematicamente preguntar el fundamento de afirmaciones criticas, presionando al tribunal a exigir aclaraciones si es necesario.

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