CFPC

Artículo 116. Inmodificabilidad de declaraciones firmadas

Una vez firmadas las declaraciones por quienes las produjeron o solo por el tribunal, no pueden variarse ni en sustancia ni en redaccion.

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Texto Legal

Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la seguridad juridica: las actas de confesion son documentos inmutables despues de su firma. Por ello, revisar meticulosamente el acta antes de firmar es accion prioritaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CFPC?

Una vez firmadas las declaraciones por quienes las produjeron o solo por el tribunal, no pueden variarse ni en sustancia ni en redaccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para la seguridad juridica: las actas de confesion son documentos inmutables despues de su firma. Por ello, revisar meticulosamente el acta antes de firmar es accion prioritaria.

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