CFPC

Artículo 618. Liquidacion de gastos y costas en ejecucion

Los gastos y costas se liquidan en ejecucion conforme a reglas especificas: pueden pagarse del Fondo si existe interes social, la parte actora paga 3-20% de lo condenado segun trabajo y complejidad, y en condenas no cuantificables el juez determina honorarios considerando criterios del articulo.

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Texto Legal

Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los gastos y costas así como los honorarios de los representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine el juez, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior.

El juez tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente.

III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo X De las Asociaciones Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es complejo porque permite al juez discrecionalidad amplia. El pago del Fondo requiere demostrar interes social, lo que litigantes deben argumentar. La liquidacion debe considerar trabajo efectivo, complejidad, numero de miembros y beneficio colectivo. Documentacion detallada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 618 del CFPC?

Los gastos y costas se liquidan en ejecucion conforme a reglas especificas: pueden pagarse del Fondo si existe interes social, la parte actora paga 3-20% de lo condenado segun trabajo y complejidad, y en condenas no cuantificables el juez determina honorarios considerando criterios del articulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 618 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es complejo porque permite al juez discrecionalidad amplia. El pago del Fondo requiere demostrar interes social, lo que litigantes deben argumentar. La liquidacion debe considerar trabajo efectivo, complejidad, numero de miembros y beneficio colectivo. Documentacion detallada es esencial.

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