Las asociaciones civiles que representan intereses colectivos deben registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal debido al caracter de interes publico de su representacion.
Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro es obligatorio, no opcional. Sin registro no hay legitimacion procesal. Las asociaciones deben considerar los requisitos del articulo 620 antes de intentar participar en litigios colectivos. Es tramite previo essential.
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