La sentencia en procedimientos colectivos sera notificada a la colectividad o grupo conforme a lo establecido en el articulo 591. Esta disposicion asegura que todos los miembros afectados reciban comunicacion oficial de la resolucion judicial.
La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion debe cumplir con los requisitos del articulo 591, lo que implica mecanismos de difusion que garanticen acceso a la informacion. Los abogados deben verificar que el tribunal implemente canales adecuados para notificar a grupos potencialmente grandes o dispersos.
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