Una vez admitida una demanda, no puede haber otro proceso sobre el mismo litigio ante mismo o diferente tribunal hasta que la sentencia sea irrevocable. Se permite ampliacion unica de demanda antes de audiencia final.
Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.
La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para evitar conflictos de competencia y litispendencia. Nota que la ampliacion solo procede una vez y antes de audiencia final, limitando oportunidades tardias de modificar pretensiones.
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Art. 70. Proposicion de demanda total o parcial
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