CFPC

Artículo 611. Requisitos y limitaciones de medidas precautorias

Las medidas precautorias requieren que el daño de la medida no exceda el daño que se evita, que no cause afectacion ruinosa al demandado, y que exista urgencia. Se requiere vista de tres dias al demandado y opinion de autoridades competentes.

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Texto Legal

Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:

I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión a los órganos y organismos competentes a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.

Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo VI Medios de Apremio Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de proporcionalidad es fundamental: la medida no puede ser mas dañosa que el acto que pretende evitar. El demandado puede otorgar garantia para evitar la medida, excepto en casos de amenaza a vida, salud o seguridad nacional. Los abogados deben argumentar tanto urgencia como proporcionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 611 del CFPC?

Las medidas precautorias requieren que el daño de la medida no exceda el daño que se evita, que no cause afectacion ruinosa al demandado, y que exista urgencia. Se requiere vista de tres dias al demandado y opinion de autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 611 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El requisito de proporcionalidad es fundamental: la medida no puede ser mas dañosa que el acto que pretende evitar. El demandado puede otorgar garantia para evitar la medida, excepto en casos de amenaza a vida, salud o seguridad nacional. Los abogados deben argumentar tanto urgencia como proporcionalidad.

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