La parte que desee rendir prueba testimonial debe promoverla dentro de los quince primeros dias del termino ordinario o extraordinario segun corresponda.
La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un plazo perentorio critico que frecuentemente se incumple. Se recomienda calendarios rigurosos en los expedientes para no perder esta oportunidad probatoria, ya que vencido el plazo no se admitira prueba testimonial nueva.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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