CFPC

Artículo 173. Examen de testigos sin interrogatorios escritos

El examen de testigos se realizara mediante preguntas verbales y directas de las partes o sus abogados, sin presentar interrogatorios escritos. El tribunal puede permitir repreguntas inmediatas en casos donde la demora afecte la investigacion.

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Texto Legal

Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma privilegia la oralidad y la inmediacion, permitiendo mayor control del contrainterrogatorio. Los abogados deben prepararse con preguntas precisas y adaptables, ya que no podran consultar interrogatorios escritos durante la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CFPC?

El examen de testigos se realizara mediante preguntas verbales y directas de las partes o sus abogados, sin presentar interrogatorios escritos. El tribunal puede permitir repreguntas inmediatas en casos donde la demora afecte la investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma privilegia la oralidad y la inmediacion, permitiendo mayor control del contrainterrogatorio. Los abogados deben prepararse con preguntas precisas y adaptables, ya que no podran consultar interrogatorios escritos durante la audiencia.

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