CFPC

Artículo 174. Interrogatorios para testigos de officials o foraneos

Cuando el testigo es funcionario del articulo 171 o reside fuera del lugar, el promovente debe presentar interrogatorios escritos con copias para las demas partes. Estas tienen tres dias para presentar repreguntas en pliego cerrado, sin perjuicio de presentarse directamente ante el tribunal.

interrogatoriotestigos foraneosfuncionariostermino procesalprueba

Texto Legal

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un funcionario de los de que trata el artículo 171, o resida fuera del lugar del negocio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias respectivas para las demás partes, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas; pero, si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda, la parte interesada, presentarse directamente, a repreguntar, ante el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas, cuidando de asentar, literalmente en autos, las que deseche, como lo manda el artículo 175.

Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion a la oralidad es practica pero requiere disciplina procesal. Los interrogatorios deben ser exhaustivos desde el inicio, pues las repreguntas tardias no se admitiran. El tribunal calificara la conducencia de las preguntas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CFPC?

Cuando el testigo es funcionario del articulo 171 o reside fuera del lugar, el promovente debe presentar interrogatorios escritos con copias para las demas partes. Estas tienen tres dias para presentar repreguntas en pliego cerrado, sin perjuicio de presentarse directamente ante el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta excepcion a la oralidad es practica pero requiere disciplina procesal. Los interrogatorios deben ser exhaustivos desde el inicio, pues las repreguntas tardias no se admitiran. El tribunal calificara la conducencia de las preguntas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 CFPC desde tu celular