Los funcionarios publicos federales y estatales referidos en el articulo 108 de la Constitucion rendiran su declaracion por oficio, aunque pueden optar por declarar personalmente si lo estiman prudente. Se aplican reglas especiales para su examen como testigos.
Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto por los artículos 127 y 174; pero, si los expresados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofrecieren así en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion reconoce el estatus especial de funcionarios constitucionales. La opcion de declarar por oficio agiliza procedimientos pero puede limitar el examen directo; los litigantes deben considerar estrategicamente si solicitar declaracion personal para mayor efectividad probatoria.
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