CFPC

Artículo 332. Confesion tactica por falta de contestacion

Establece que si vence el termino de emplazamiento sin contestación, los hechos se tienen por confesados si el emplazamiento fue personal directo, conservando derecho a probar en contra. En otros casos se reputa contestación negativa.

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Texto Legal

Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confesion tactica solo opera si el emplazamiento fue personal y directo; para emplazamientos indirectos o fictos se tiene por negativa la contestacion. Esta distinción es critica para estrategia procesal y debe verificarse la forma de emplazamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del CFPC?

Establece que si vence el termino de emplazamiento sin contestación, los hechos se tienen por confesados si el emplazamiento fue personal directo, conservando derecho a probar en contra. En otros casos se reputa contestación negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La confesion tactica solo opera si el emplazamiento fue personal y directo; para emplazamientos indirectos o fictos se tiene por negativa la contestacion. Esta distinción es critica para estrategia procesal y debe verificarse la forma de emplazamiento.

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