CFPC

Artículo 331. Documentos en excepciones y defensas

Indica que las disposiciones sobre documentos en demanda (articulos 323 y 324) aplican de igual forma al demandado respecto de documentos que fundamenten sus excepciones o que sirvan como prueba.

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Texto Legal

Lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegura que el demandado disfrute de las mismas garantias formales sobre presentacion de documentos que el actor. Se debe acompañar documentacion de excepciones de forma oportuna para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del CFPC?

Indica que las disposiciones sobre documentos en demanda (articulos 323 y 324) aplican de igual forma al demandado respecto de documentos que fundamenten sus excepciones o que sirvan como prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Asegura que el demandado disfrute de las mismas garantias formales sobre presentacion de documentos que el actor. Se debe acompañar documentacion de excepciones de forma oportuna para evitar impugnaciones.

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