Indica que las disposiciones sobre documentos en demanda (articulos 323 y 324) aplican de igual forma al demandado respecto de documentos que fundamenten sus excepciones o que sirvan como prueba.
Lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegura que el demandado disfrute de las mismas garantias formales sobre presentacion de documentos que el actor. Se debe acompañar documentacion de excepciones de forma oportuna para evitar impugnaciones.
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Art. 330. Limitacion de ampliacion de contestacion
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Art. 332. Confesion tactica por falta de contestacion
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