Exige que quien comparece a reconocer se pronuncie categoricamente sobre la autenticidad del documento y firma. Permite reconocer solo parte del documento, debiendo constar claramente cual parte es reconocida.
Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia.
En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las respuestas ambiguas o evasivas pueden interpretarse como reconocimiento ficto. Recomendamos que los clientes declaren claramente que partes reconocen o no. Util en casos de documentos adulterados parcialmente donde solo firmas y clausulas especificas son controvertidas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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