Solo la parte beneficiada con el termino extraordinario lo disfruta y unicamente para los fines indicados en el auto. El termino concluye una vez cumplidos esos fines aunque no se agote el plazo.
Sólo disfrutará, del término extraordinario, la parte a quien se conceda, y únicamente para los fines indicados en el auto respectivo, cumplidos los cuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El termino extraordinario es personalizado y no beneficia a la contraparte. Si se obtiene para desahogar prueba de fuera, no puede usarse para otros fines. Cumplido el proposito (envio de prueba), el termino fenece automaticamente.
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Art. 294. Requisitos para terminos extraordinarios
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