Cuando se extravian documentos publicos o privados, se prueba mediante testigos la razon de la falta de presentacion, pero no el contenido. Este se acredita solo por confesion de contraparte u otras pruebas directas.
En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado, y en aquel en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; mas de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual, se probará sólo por confesión de la contraparte, y, en su defecto, por pruebas de otras clases aptas para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que debía probar el documento, y que el acto o contrato tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su validez, en el lugar y momento en que se efectuó.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En este caso, no será admisible la confesión ficta cuando el emplazamiento se haya verificado por edictos y se siga el juicio en rebeldía. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante para deudores que pierden documentos sin culpa. Restriccion critica: testigos solo prueban la desaparicion, no lo que decia el documento. Confesion de contraparte o pruebas de la obligacion son necesarias.
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