CFPC

Artículo 212. Inspeccion judicial como prueba

La inspeccion o reconocimiento judicial constituye prueba plena cuando versa sobre cuestiones que no requieren conocimientos tecnicos especiales.

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Texto Legal

El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Util para asuntos de posesion, ocupacion, estado de bienes. Limitacion: si el asunto es tecnico (daño estructural, calidad quimica), se requiere pericia adicional para prueba plena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del CFPC?

La inspeccion o reconocimiento judicial constituye prueba plena cuando versa sobre cuestiones que no requieren conocimientos tecnicos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Util para asuntos de posesion, ocupacion, estado de bienes. Limitacion: si el asunto es tecnico (daño estructural, calidad quimica), se requiere pericia adicional para prueba plena.

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