CFPC

Artículo 211. Valor de la prueba pericial

El tribunal aprecia discrecionalmente el valor probatorio de los dictamenes periciales segun criterios de prudencia judicial.

prueba pericialapreciacion judicialdictamendiscrecion judicial

Texto Legal

El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la ley otorga discrecion al juez, la jurisprudencia exige que la rechace solo con motivacion. Recomendacion: peritos deben fundamentar opiniones tecnicamente y explicar metodologia para aumentar probabilidad de aceptacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CFPC?

El tribunal aprecia discrecionalmente el valor probatorio de los dictamenes periciales segun criterios de prudencia judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Aunque la ley otorga discrecion al juez, la jurisprudencia exige que la rechace solo con motivacion. Recomendacion: peritos deben fundamentar opiniones tecnicamente y explicar metodologia para aumentar probabilidad de aceptacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 211 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 211 CFPC desde tu celular