CFPC

Artículo 159. Pago de honorarios periciales partes

Cada parte paga los honorarios de su perito. El perito tercero es pagado por ambas partes sin perjuicio de la condena en costas que dicte el tribunal.

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Texto Legal

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal, y, los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las partes hagan un deposito previo de honorarios para garantizar el pago. Aunque se regula aqui quien paga, la sentencia definitiva puede modificar estas obligaciones mediante condena en costas, considerando quien litigaba infundadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del CFPC?

Cada parte paga los honorarios de su perito. El perito tercero es pagado por ambas partes sin perjuicio de la condena en costas que dicte el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es importante que las partes hagan un deposito previo de honorarios para garantizar el pago. Aunque se regula aqui quien paga, la sentencia definitiva puede modificar estas obligaciones mediante condena en costas, considerando quien litigaba infundadamente.

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