Los peritos presentan regulacion de honorarios, se da vista por tres dias, y el tribunal fija honorarios definitivos. Es apelable si excede mil pesos. Se respeta honorio fijado por convenio.
Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos presentarán, al tribunal, la correspondiente regulación, de la cual se dará vista, por el término de tres días, a la parte o partes que deban pagarlos.
Transcurrido dicho término, contesten o no las partes, hará el tribunal la regulación definitiva, y ordenará su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos.
En caso de que el importe de honorarios se hubiere fijado por convenio, se estará a lo que en él se establezca.
CAPITULO V Reconocimiento o inspección judicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulacion de honorarios es un acto procesal importante. Las partes tienen oportunidad de controvertir los montos. El umbral de apelabilidad (mil pesos) es historico y desactualizado, pero aun vigente. Si hay convenio previo de honorarios, este vincula al tribunal.
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