CFPC

Artículo 161. Inspeccion judicial hechos contienda

La inspeccion judicial puede practicarse a peticion de parte o por disposicion del tribunal cuando aclare hechos sin requerir conocimientos tecnicos especiales.

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Texto Legal

La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una prueba economica que el tribunal puede ordenar de oficio. No requiere el conocimiento especializado de pericia y es util para aclarar circunstancias visibles. Las partes deben aprovecharla para documentar estados, condiciones o situaciones relevantes al litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CFPC?

La inspeccion judicial puede practicarse a peticion de parte o por disposicion del tribunal cuando aclare hechos sin requerir conocimientos tecnicos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una prueba economica que el tribunal puede ordenar de oficio. No requiere el conocimiento especializado de pericia y es util para aclarar circunstancias visibles. Las partes deben aprovecharla para documentar estados, condiciones o situaciones relevantes al litigio.

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