Las acciones colectivas prescriben a los tres anos seis meses contados desde que se causo el dano. Para danos continuos, el plazo comienza del ultimo dia de generacion del dano.
Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Capítulo II De la Legitimación Activa Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revise cuidadosamente si el dano es instantaneo o continuo, pues el termino de prescripcion varia. Para danos continuos (ej: contaminacion continua), el plazo favorece al demandante al contar desde el ultimo evento danino.
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