CFPC

Artículo 585. Legitimacion activa acciones colectivas

Tienen legitimacion activa: PROFECO, PROFEPA, CNBV, COFECE, representante comun de minimo treinta miembros, asociaciones civiles constituidas un ano previo, y Fiscal General.

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Texto Legal

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Fiscal General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solo estos actores pueden promover acciones colectivas. Si no es uno de ellos, debe actuar a traves de representante comun o asociacion civil. Las asociaciones civiles deben tener un ano de constitucion minimo y su objeto social debe coincidir con la defensa de derechos en cuestion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 585 del CFPC?

Tienen legitimacion activa: PROFECO, PROFEPA, CNBV, COFECE, representante comun de minimo treinta miembros, asociaciones civiles constituidas un ano previo, y Fiscal General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 585 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Solo estos actores pueden promover acciones colectivas. Si no es uno de ellos, debe actuar a traves de representante comun o asociacion civil. Las asociaciones civiles deben tener un ano de constitucion minimo y su objeto social debe coincidir con la defensa de derechos en cuestion.

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