CFPC

Artículo 276. Requisitos de primera promocion

Exige que litigante presente con primera promocion: documentos que acrediten carácter o representacion legal, y copias simples para traslade a otras partes. Falta de copias impide entrada a promocion.

promocionrepresentacioncopiasrequisitospersonalidad

Texto Legal

Todo litigante, con su primera promoción, presentará:

I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.

La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico de admisibilidad. Sin copias, la demanda no entra. Verifica numero correcto de copias segun numero de demandados; documento de representacion debe acompañar desde inicio; extemporaneidad en copias equivale a extemporaneidad de promocion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del CFPC?

Exige que litigante presente con primera promocion: documentos que acrediten carácter o representacion legal, y copias simples para traslade a otras partes. Falta de copias impide entrada a promocion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo critico de admisibilidad. Sin copias, la demanda no entra. Verifica numero correcto de copias segun numero de demandados; documento de representacion debe acompañar desde inicio; extemporaneidad en copias equivale a extemporaneidad de promocion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 276 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 276 CFPC desde tu celular