De la inspeccion judicial se levanta acta circunstanciada que firman todos los concurrentes.
De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acta es prueba documental de lo observado. Debe ser detallada y contener descripciones precisas. Los litigantes deben revisar el acta antes de firmar y solicitar se hagan constar sus observaciones especificas para que queden formalmente documentadas.
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