CFPC

Artículo 164. Planos y fotografias en inspeccion

El tribunal o a peticion de parte puede levantar planos o tomar fotografias de lugares u objetos inspeccionados.

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Texto Legal

A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

CAPITULO VI Prueba testimonial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos elementos visuales refuerzan el acta. Es altamente recomendable solicitar fotografias o planos, especialmente en litigios sobre bienes inmuebles o cuando la condicion fisica del lugar es relevante. Este material forma parte del expediente y puede ser decisivo en la sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CFPC?

El tribunal o a peticion de parte puede levantar planos o tomar fotografias de lugares u objetos inspeccionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estos elementos visuales refuerzan el acta. Es altamente recomendable solicitar fotografias o planos, especialmente en litigios sobre bienes inmuebles o cuando la condicion fisica del lugar es relevante. Este material forma parte del expediente y puede ser decisivo en la sentencia.

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