Las presunciones legales sin prueba en contrario tienen valor probatorio pleno. Las demas presunciones legales permanecen validas hasta ser destruidas; las presunciones restantes quedan a apreciacion judicial.
Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO Resoluciones judiciales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia critica: presunciones iuris et de iure (no admiten prueba en contrario) vs iuris tantum (si admiten). Ejemplo: buena fe en poseedor a titulo oneroso. Identifique que tipo de presuncion favorece su posicion antes de litigar.
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