CFPC

Artículo 218. Valor de presunciones legales

Las presunciones legales sin prueba en contrario tienen valor probatorio pleno. Las demas presunciones legales permanecen validas hasta ser destruidas; las presunciones restantes quedan a apreciacion judicial.

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Texto Legal

Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.

El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO Resoluciones judiciales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia critica: presunciones iuris et de iure (no admiten prueba en contrario) vs iuris tantum (si admiten). Ejemplo: buena fe en poseedor a titulo oneroso. Identifique que tipo de presuncion favorece su posicion antes de litigar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del CFPC?

Las presunciones legales sin prueba en contrario tienen valor probatorio pleno. Las demas presunciones legales permanecen validas hasta ser destruidas; las presunciones restantes quedan a apreciacion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Diferencia critica: presunciones iuris et de iure (no admiten prueba en contrario) vs iuris tantum (si admiten). Ejemplo: buena fe en poseedor a titulo oneroso. Identifique que tipo de presuncion favorece su posicion antes de litigar.

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