Fotografias, radiografias, videos y otras pruebas cientificas requieren certificacion de lugar, tiempo, circunstancias y autenticidad para constituir prueba plena. Sin certificacion, su valor es discrecional.
El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.
Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especia, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial en era digital. Fotografia sin certificacion es prueba debil. Recomendacion: siempre incluya acta notarial o pericial que certifique donde, cuando y como se tomo; obtenga cadena de custodia para videos y archivos electronicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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