Este articulo fue derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene aplicabilidad legal.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo esta completamente derogado y no tiene valor legal. Al revisar jurisprudencia o procedimientos historicos, debe ignorarse esta disposicion completamente.
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Art. 130. Validez documentos publicos
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Art. 132. Traduccion documentos idioma extranjero
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