CFPC

Artículo 247. Decision sobre procedencia y oportunidad de apelacion

Senala que si se declara resolucion no apelable o recurso extemporaneo, no se decide sobre continuacion y agravios; de lo contrario se resuelve todo en mismo auto. Eficiencia procesal al condensar decisiones.

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Texto Legal

Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la oportunidad de la continuación del recurso y a la expresión de agravios. En caso contrario, en el mismo auto en que se resuelva sobre la procedencia de la apelación, se decidirá sobre si el escrito de continuación del recurso fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Economia procesal: tribunal condensa decision si encuentra la apelacion procedente. Si desecha por defectos procesales, no entra al fondo. Resulta en resolucion unica que cierra fase de admisibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CFPC?

Senala que si se declara resolucion no apelable o recurso extemporaneo, no se decide sobre continuacion y agravios; de lo contrario se resuelve todo en mismo auto. Eficiencia procesal al condensar decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Economia procesal: tribunal condensa decision si encuentra la apelacion procedente. Si desecha por defectos procesales, no entra al fondo. Resulta en resolucion unica que cierra fase de admisibilidad.

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