CFPC

Artículo 246. Examen de procedencia de la apelacion

Establece que tribunal colegiado examina de oficio: primero si recurso se interpuso en tiempo y si sentencia es apelable; segundo si escrito de apelante fue oportuno y contiene expresion de agravios. Analisis preliminar obligatorio.

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Texto Legal

Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control de oficio: tribunal no necesita mocion de parte para revisar estos presupuestos. Si encuentra defectos, puede desechar sin entrar al fondo. Asegurar perfecta oportunidad y claridad de agravios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CFPC?

Establece que tribunal colegiado examina de oficio: primero si recurso se interpuso en tiempo y si sentencia es apelable; segundo si escrito de apelante fue oportuno y contiene expresion de agravios. Analisis preliminar obligatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Control de oficio: tribunal no necesita mocion de parte para revisar estos presupuestos. Si encuentra defectos, puede desechar sin entrar al fondo. Asegurar perfecta oportunidad y claridad de agravios.

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