Indica que si tribunal colegiado declara sentencia no apelable o recurso extemporaneo, devuelve autos al tribunal de origen con testimonio del fallo para continuar tramitacion o ejecutar sentencia. Cierra ciclo procesal.
Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto de retorno: si apelacion es desechada, expediente regresa al juzgado de origen para proseguir o ejecutar. Tribunal origen debe recibir expediente completo con todos los autos de segunda instancia.
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Art. 247. Decision sobre procedencia y oportunidad de apelacion
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Art. 249. Desistimiento por incumplimiento de terminos
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