CFPC

Artículo 536. Prohibicion de diligencias en perjuicio federal

Nunca se practicaran diligencias de jurisdiccion voluntaria que causen perjuicio a la Federacion. Las que se hagan en contravention seran nulas de pleno derecho.

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Texto Legal

Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho, y no producirán efecto legal alguno. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda constitucional: la Federacion tiene veto de facto sobre actos voluntarios que la afecten. Cualquier diligencia que ignore esto es nula ab initio. Esencial revisar si hay interes federal en todo asunto de voluntaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 536 del CFPC?

Nunca se practicaran diligencias de jurisdiccion voluntaria que causen perjuicio a la Federacion. Las que se hagan en contravention seran nulas de pleno derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 536 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Salvaguarda constitucional: la Federacion tiene veto de facto sobre actos voluntarios que la afecten. Cualquier diligencia que ignore esto es nula ab initio. Esencial revisar si hay interes federal en todo asunto de voluntaria.

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