CFPC

Artículo 537. Prohibicion acumulacion expedientes mixtos

No procede acumular expediente de jurisdiccion voluntaria con otro de jurisdiccion contenciosa. Los tramites deben mantenerse separados.

acumulacionjurisdiccion voluntariaprocedimientojurisdiccion contenciosa

Texto Legal

No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa.

CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla practica importante: mantener separados los expedientes por naturaleza procesal distinta. Si surge controversia en voluntario, abre expediente contencioso separado. Evita confusiones de terminos y reglas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 537 del CFPC?

No procede acumular expediente de jurisdiccion voluntaria con otro de jurisdiccion contenciosa. Los tramites deben mantenerse separados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 537 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla practica importante: mantener separados los expedientes por naturaleza procesal distinta. Si surge controversia en voluntario, abre expediente contencioso separado. Evita confusiones de terminos y reglas aplicables.

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