CFPC

Artículo 538. Informaciones ad perpetuam concepto

Permite decretarse informaciones ad perpetuam para justificar posesion (acreditar dominio de inmueble) o posesion de derechos reales sobre inmuebles. Se requiere citacion del MP y propietarios.

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Texto Legal

Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo probatorio clave para acreditar posesion historica antes de litigios. Util para prescripcion adquisitiva y deslinde. Requiere testigos conocidos del juez y puede ser tachados por el MP. Protocolarizar resultado es obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 538 del CFPC?

Permite decretarse informaciones ad perpetuam para justificar posesion (acreditar dominio de inmueble) o posesion de derechos reales sobre inmuebles. Se requiere citacion del MP y propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 538 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Mecanismo probatorio clave para acreditar posesion historica antes de litigios. Util para prescripcion adquisitiva y deslinde. Requiere testigos conocidos del juez y puede ser tachados por el MP. Protocolarizar resultado es obligatorio.

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