Permite decretarse informaciones ad perpetuam para justificar posesion (acreditar dominio de inmueble) o posesion de derechos reales sobre inmuebles. Se requiere citacion del MP y propietarios.
Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:
I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y
II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.
La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo probatorio clave para acreditar posesion historica antes de litigios. Util para prescripcion adquisitiva y deslinde. Requiere testigos conocidos del juez y puede ser tachados por el MP. Protocolarizar resultado es obligatorio.
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