CFPC

Artículo 567. Nulidad clausula de eleccion de foro

No es valida clausula de eleccion de foro cuando beneficia exclusivamente a una parte y no a todas. Requiere beneficio mutuo para validez.

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Texto Legal

No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion importante contra clausulas leoninas. En contratos internacionales, las clausulas de eleccion de foro deben ser reciprocas; si favorecen solo a una parte, seran invalidadas por el tribunal mexicano competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 567 del CFPC?

No es valida clausula de eleccion de foro cuando beneficia exclusivamente a una parte y no a todas. Requiere beneficio mutuo para validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 567 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion importante contra clausulas leoninas. En contratos internacionales, las clausulas de eleccion de foro deben ser reciprocas; si favorecen solo a una parte, seran invalidadas por el tribunal mexicano competente.

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