Establece la competencia exclusiva de tribunales nacionales para conocer asuntos sobre tierras, aguas, recursos, actos de autoridad y embajadas mexicanas. Incluye jurisdiccion sobre subsuelo, espacio aereo, mar territorial y plataforma continental.
Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias:
I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes;
II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar;
III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas;
IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y
V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
CAPITULO VI Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para determinar si un asunto debe ventilarse ante tribunales mexicanos o puede conocer de el un tribunal extranjero. Revise siempre primero este articulo cuando enfrente litigios que involucren bienes inmuebles o actos de la administracion publica.
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