Las sentencias y laudos arbitrales extranjeros tendran eficacia en Mexico cuando no sean contrarios al orden publico interno. Pueden utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos cumpliendo requisitos de autenticidad.
Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Párrafo reformado DOF 22-07-1993
Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 22-07-1993 Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Note que las resoluciones extranjeras se rigen por el Codigo Civil ademas de este codigo. El orden publico interno es la limitante clave; prepare argumentos solidos sobre que no viola nuestro orden publico si pretende homologar una sentencia extranjera.
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