CFPC

Artículo 284. Inicio de terminos judiciales

Terminos judiciales comienzan el dia siguiente al emplazamiento, citacion o notificacion, y se incluye el dia de vencimiento. Regla basica de computo de plazos procesales.

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Texto Legal

Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma central del computo. El termino nunca incluye el dia de notificacion, pero si el ultimo dia (vencimiento). Guarda copia de notificacion con fecha exacta; esto define inicio de todos tus terminos para contestar, etc.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del CFPC?

Terminos judiciales comienzan el dia siguiente al emplazamiento, citacion o notificacion, y se incluye el dia de vencimiento. Regla basica de computo de plazos procesales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma central del computo. El termino nunca incluye el dia de notificacion, pero si el ultimo dia (vencimiento). Guarda copia de notificacion con fecha exacta; esto define inicio de todos tus terminos para contestar, etc.

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