CFPC

Artículo 17. Nulidad de actuaciones por incompetencia

Declara nulo de pleno derecho todo lo actuado por tribunal declarado incompetente, salvo disposicion legal contraria. En incompetencia superveniente, la nulidad rige solo a partir del momento en que sobrevino.

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Texto Legal

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.

SECCION PRIMERA Competencia por materia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sancion severa contra procedimientos en tribunal incompetente. Las partes pueden convalidar las actuaciones por mutuo acuerdo; los abogados deben detectar incompetencias temprano para evitar nulidades globales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CFPC?

Declara nulo de pleno derecho todo lo actuado por tribunal declarado incompetente, salvo disposicion legal contraria. En incompetencia superveniente, la nulidad rige solo a partir del momento en que sobrevino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Sancion severa contra procedimientos en tribunal incompetente. Las partes pueden convalidar las actuaciones por mutuo acuerdo; los abogados deben detectar incompetencias temprano para evitar nulidades globales.

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