Este articulo establece que no es necesario ofrecer pruebas individualizadas por cada miembro de la colectividad en acciones colectivas. Las reclamaciones individuales deben justificar la relación causal en el incidente de liquidación correspondiente.
No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.
Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados comprendan que la carga de prueba puede ser más flexible en acciones colectivas, lo que puede facilitar la defensa de los intereses de la colectividad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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