CFPC

Artículo 602. Informes a la colectividad

Los representantes de la colectividad deben informar a sus miembros sobre el estado del procedimiento al menos cada seis meses. Además, se establece la obligación de llevar un registro accesible de los procedimientos en trámite y concluidos.

informescolectividadprocedimientos

Texto Legal

Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses.

Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo IV Sentencias Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los representantes deben asegurarse de cumplir con esta obligación de información para mantener la transparencia y confianza dentro de la colectividad, evitando posibles conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 602 del CFPC?

Los representantes de la colectividad deben informar a sus miembros sobre el estado del procedimiento al menos cada seis meses. Además, se establece la obligación de llevar un registro accesible de los procedimientos en trámite y concluidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 602 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los representantes deben asegurarse de cumplir con esta obligación de información para mantener la transparencia y confianza dentro de la colectividad, evitando posibles conflictos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 602 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 602 CFPC desde tu celular