Los representantes de la colectividad deben informar a sus miembros sobre el estado del procedimiento al menos cada seis meses. Además, se establece la obligación de llevar un registro accesible de los procedimientos en trámite y concluidos.
Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses.
Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Capítulo IV Sentencias Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los representantes deben asegurarse de cumplir con esta obligación de información para mantener la transparencia y confianza dentro de la colectividad, evitando posibles conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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