CFPC

Artículo 290. Terminos comunes para todas las partes

Senala que los terminos no individuales establecidos por ley se consideran comunes para todas las partes en el procedimiento. Evita diferenciaciones en plazos entre litigantes.

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Texto Legal

Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma refuerza el principio de igualdad procesal. Los terminos comunes aseguran que todas las partes actuen simultaneamente, promoviendo equidad. Es particularmente relevante en litigios multipartes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CFPC?

Senala que los terminos no individuales establecidos por ley se consideran comunes para todas las partes en el procedimiento. Evita diferenciaciones en plazos entre litigantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma refuerza el principio de igualdad procesal. Los terminos comunes aseguran que todas las partes actuen simultaneamente, promoviendo equidad. Es particularmente relevante en litigios multipartes.

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