Senala que los terminos no individuales establecidos por ley se consideran comunes para todas las partes en el procedimiento. Evita diferenciaciones en plazos entre litigantes.
Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma refuerza el principio de igualdad procesal. Los terminos comunes aseguran que todas las partes actuen simultaneamente, promoviendo equidad. Es particularmente relevante en litigios multipartes.
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Art. 289. Ampliacion de terminos por distancia
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