CFPC

Artículo 289. Ampliacion de terminos por distancia

Amplía los terminos judiciales en un día por cada 40 kilometros de distancia o fraccion, cuando actos deben realizarse fuera del lugar donde radica el negocio. Excluye casos donde la ley fija expresamente terminos.

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Texto Legal

Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo.

Se exceptúan, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, por la ley, un término, para los actos indicados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es crucial para litigantes en provincias o con diligencias en estados remotos. La ampliacion se calcula sobre la via de transporte mas usual y breve en tiempo, no por distancia directa. Solicitar esta ampliacion requiere acreditar la distancia mediante cartografia o informacion oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CFPC?

Amplía los terminos judiciales en un día por cada 40 kilometros de distancia o fraccion, cuando actos deben realizarse fuera del lugar donde radica el negocio. Excluye casos donde la ley fija expresamente terminos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es crucial para litigantes en provincias o con diligencias en estados remotos. La ampliacion se calcula sobre la via de transporte mas usual y breve en tiempo, no por distancia directa. Solicitar esta ampliacion requiere acreditar la distancia mediante cartografia o informacion oficial.

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