Amplía los terminos judiciales en un día por cada 40 kilometros de distancia o fraccion, cuando actos deben realizarse fuera del lugar donde radica el negocio. Excluye casos donde la ley fija expresamente terminos.
Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo.
Se exceptúan, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, por la ley, un término, para los actos indicados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es crucial para litigantes en provincias o con diligencias en estados remotos. La ampliacion se calcula sobre la via de transporte mas usual y breve en tiempo, no por distancia directa. Solicitar esta ampliacion requiere acreditar la distancia mediante cartografia o informacion oficial.
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Art. 288. Perdida de derechos por vencimiento de terminos
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