CFPC

Artículo 288. Perdida de derechos por vencimiento de terminos

Declara que vencidos los terminos fijados a las partes, se pierde automaticamente el derecho sin necesidad de acuse de rebeld­a. Establece un principio fundamental de preclucion procesal.

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Texto Legal

Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo critico: la perdida de derechos es automatica y no requiere declaracion judicial expresa. Los abogados deben mantener calendarios rigurosos de vencimientos para evitar perdida irreversible de derechos. No hay segunda oportunidad una vez vencido el termino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CFPC?

Declara que vencidos los terminos fijados a las partes, se pierde automaticamente el derecho sin necesidad de acuse de rebeld­a. Establece un principio fundamental de preclucion procesal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un articulo critico: la perdida de derechos es automatica y no requiere declaracion judicial expresa. Los abogados deben mantener calendarios rigurosos de vencimientos para evitar perdida irreversible de derechos. No hay segunda oportunidad una vez vencido el termino.

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